DEL DERECHO PÍ'BLtCO PROVINCIAL ARGENTINO. 271 CAPÍTULO TERCERO. IVcecsIdadcH aetnalea que debo Hatlsfaccr el derecho público de provincia. Los fines del derecho de provincia son iguales á los del derecho general : económicos mas bien que políticos; atraer la Europa como en otra época se trataba de alejarla; desenvolver la libertad por la riqueza; educar el pueblo por inmigraciones civilizadas; poblar por el comercie y la industria libres; mejorar la condición moral del pueblo por medios económicos. — En la provincia como en la nación, el gobierno se reduce al arte de poblar. — Las constituciones de hoy son llamadas á crear los elementos de tener constituciones perfectas mas tarde. — Diversos medios de progreso y de gobierno. El lector recordará que redujimos á cuatro las fuentes en que debía tomar sus disposiciones el derecho público provincial. ^ En el capítulo primero hemos examinado los principios y el círculo de acción que la ciencia asigna al mecanismo del go bierno de provincia, y que forman la fuente primordial de todo sistema político no fundado en la simple tradición. En seguida hemos examinado los antecedentes legislativos, tanto antiguos como modernos, tanto generales como locales, en que el derecho de provincia debe reconocer su segunda fuente. Pero como es constante que el derecho colonial servia á la satisfacción de necesidades diferentes y á veces opuestas de las actuales, sobre tpdo en órden económico, como se sabe igual mente que el derecho público promulgado durante la lucha de nuestra independencia contra España se inspiraba en necesida des, que no son las de hoy ; importa esencialmente alejarse tanto del derecho colonial como del derecho patrio perteneciente á la época guerrera, en el arte de satisfacer las necesidades eco nómicas , que son la gran base del derecho presente tanto gene ral como de provincia. En efecto, el derecho de provincia no puede tener fines dife rentes que los del derecho general de la República. Lo que inte-