280 ELKMKXTOS § VI. Del Poder ejecutivo. — Medios de organizarlo para darle fuerza sin perjuicio de la libertad. Las leyes y las sentencias no se hacen para que queden escri tas, sino para que sirvan de reglas vivas de los hechos prácticos. La función primordial del Poder ejecutivo consiste en hact'r que las decisiones legislativas y judiciales se coiuiertan en hechos reales, por medio de ordenes y mandatos, sueltos ó colectivos, que se llaman reglamentos, ordenanzas, decretos ó mandatos. Se distinguen de la ley, en que no estatuyen, como esta, de un modo permanente y general, sino para casos eventuales y aislados. Hacer cumplir los mandatos de las autoridades constituidas y las disposiciones de las leyes, es vigilar y guardar el órden pú blico, que consiste justamente en la observancia de esas leyes y mandatos. Mantener y defender el órden, es, pues, el primer atribulo del Poder ejecutivo. Para hacer ejecutar, son necesarios los medios de ejecución. De ahí las facultades dadas al gobierno político de presidir y mandar las fuerzas militares, y de disponer de los fondos des tinados por la ley de presupuesto para gastos de la administra ción y del servicio público. K1 ejército y el Tesoro son los gran des medios de ejecución. Siendo el Poder ejecutivo el mas inclinado á excederse en el ejercicio de la parte de soberanía delegada en sus manos, por la facilidad que le presenta la posesión de los medios de ejecu ción, es la composición de él la parte mas difícil del sistema constitucional. Lii Slid-América, como en todo país naciente, la composición del Poder ejecutivo presenta dos necesidades contradictorias : por una parle es necesario darle ligor, y por otra es necesario evitar que degenere en tirano. De los medios de vigorizarlo, señalaré dos especialmente : sn participación en el Poder legis lativo, y la facultad de tomar con presteza la aptitud de defensa y de guerra en los casos de conmoción interior.