ELEMENTOS 306 Un cuerpo legislativo, con facultades constituyentes, con po deres de convención, por tiempo indefinido, es monstruosidad sin ejemplo en política. El poder constituyente es el de la Provi dencia en política ; es el poder de cambiar la formadel gobierno y la estructura política del país : poder omnipotente y decisivo, que la Nación solo deja por instantes en manos de legisladores extraordinarios. Sin embargo, ese poder fue dejado como poder ordinario en la legislatura de Buenos Aires; y de ello resultó al fin lo que debia suceder : que un dia la Legislatura con facul tades extraordinarias entregó esas facultades extraordinarias al Poder ejecutivo todo el tiempo que él lo hallase conve niente {^]. Esa delegación era un cambio en la constitución del go bierno ; pero pudo la Sala hacerlo, porque era poder consti tuyente. Si Buenos Aires hubiese tenido una constitución , ó una ley suelta constitucional, que designase las facultades ordinarias de su Legislatura, y le quitase el poder de dar facultades extraor dinarias por tiempo indefinido, Bósns no hubiera tenido de dónde sacarlas con ese viso de legalidad que él cuidó de conser var siempre, porque es el primer resorte del poder. El sufragio universal, creado bajo Bivadavia por ley de tide agosto de 1821, trajo la intervención de la chusma en el go bierno, y Kósas pudo conservar el poder apoyado en el voto elec toral de la chusma, que pertenece por afinidad á todos los des potismos. El banco, de que Uósas hizo su manantial inagotable de sol dados, de expediciones y de tiranía , tuvo origen eii dos leyes expedidas bajo la inspiración y ascendiente de Bivadavia; la una en 1822, y la otra en 28 de enero de 1820. La policía y la justicia de piimera instancia fueron quitadas al pueblo, representado por cabildos de su elección inmediata, y entregadas k comisarios, á jueces de paz y á jueces de primera instancia, elegidos y con atribuciones designadas por el go bierno, en virtud de ley expedida bajo Bivadavia en 21 de di ciembre de 1821. Todo el mundo sabe cuál ha sido vi apoyo prestado á la dicta dura de Bósas por la policía militar, por los serenos , por los (i) Ley de 7 de marzo de 1835, art. 3, que hizo dictador á Rósas.