DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 313 « ISo considerando útil al estado de indigencia y devastación » en que están las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Cor- » Tientes su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Cor- ® o a, menos conveniente á las circunstancias presentes nacio- na es, y « la de separarse Dueños Aires^ única en regular » aptitud respectiva para sostenerlos enormes gastos de un Con- >> greso; quedan mutuamente ligadas « /a marcha política » (K/o/ifWa /wr A/reg e» e/ «fg »o g» gow^rggg por ahora, sin previamente reglarse. » & convocó un Congresocn 1821 para suslituir eseórden mons truoso de cosas por un sistema regular y común de gobierno. Aiä’eiS“ '* «inslitucioa que escribió Buenos BueLTÍresr““ "" SfWerno que dejaba siempre en jamas id aun siendo 'ï“® ™ ,-.Â;iÂr,sz,rœ vincias argentinas con las naciones extranjeras. La obra no agradó á las provincias, pero menos agradó á Bue nos Aires : quedo sin efecto por recíproco disenso. sobre navegación y comercio continuaban bloqueando à las nro- guienteá la falta de gXL^^I^^Ha^XeMS^ulenH te laiia de comercio. La guerra surgió de nuevo del malestar y de la miseria. cohrnHr Î (^oniercio y la navegación interiores y exteriores, el ñor ^ istribucion de las rentas generales, serian regladas n gobieino nacional de todas las provincias. 14