ELEMENTOS 322 las atribuciones que ese código señalaba á las autoridades nacio nales , la constitución local de Entre Ríos daba á su gobierno una contextura de nación. En efecto, el artículo 39 de ese estatuto confiere al Congreso provincial el poder de — reglar el comercio interno y exterior de la provincia , como los pesos y medidas dentro de ella : — poder que, como liemos visto, corresponde esencialmente al Congreso nacional. El artículo 35 le da el poder de establecer derechos, imponer contribuciones y levantar empréstitos sobre los fondos provin ciales , sin limitación de ramos ni excepción de contribuciones que puedan corresponder por su naturaleza al gobierno central, tales como las contribuciones indirectas, derechos de importa ción y exportación. La sección 8 atribuye al gobernador de la provincia muchas atribuciones, que en todos los sistemas corresponden esencial mente al Poder ejecutivo de la Nación, en lo militar, v. g., en lo concerniente á la alta policía de conservación y seguridad del orden y defensa de la provincia, á promociones, que en la pro vincia pueden corresponder al gobierno nacional. El artículo 33 atribuye al Congreso provincial la facultad judi cial de juzgar los actos políticos del gobernador, cuya jurisdic ción corresponde en todos los sistemas á. la jurisdicción nacional La sección 12 contiene disposiciones relativas á la ciudadanía, que sería contrario á todo sistema regular el que figurasen en otro lugar que en la Constitución general del Estado. En lo judicial, la ley de Entre Kios de 10 de febrero de 1822, ratificada por la sección 9 de su Estatuto provisorio, al fijar las bases y extension de la jurisdicción de sus magistrados, carece de limitaciones por las (¡ue se deben de dejar á salvo las facul tades que corresponden esencialmente á la justicia nacional ó central, según los principios sentados en la primera parte de este libro. Muchas otras disposiciones contiene el derecho público de Entre Kios, en que la provincia se arroga facultades que cor responden á la República toda. Pero, á pesar de esas faltas, na cidas de la época en que tuvo origen, y que serán reformadas con arreglo al nuevo régimen general, la constitución local de Entre Ríos contiene preciosos precedentes, en que debe ser apoyada su constitución definitiva.