338 ELEMENTOS provincias, de las causas diplomáticas y relativas á objetos in ternacionales. Estos principios y su estudio y divulgación tienen por objeto el conducir la legislación provincial futura, trátese de constitu ciones ó no> de modo que las leyes locales no den á los poderes de provincia atribuciones que corresponden á toda la Nación ; porque, de lo contrario, las provincias que tornan esos poderes en virtud de sus leyes equivocadas, se acostumbran á ejeréerlos, se persuaden de que les pertenecen por esencia ; y resisten mas tarde á devolverlos, cuando con ellos es necesario componer las facultades del gobierno general. Así el conocimiento de estas doctrinas y su aplicación gradual son un medio de disponer poco á poco las provincias á la inteligencia y adopción del sis tema de gobierno general ó nacional. Esos principios son para federales lo mismo que para uni tarios; para federales y unitarios lo mismo que para los parti darios del aislamiento. ¿Sois federal ? No podréis decir que la Uioja, que San Juan ó Buenos Aires tengan derecho de ejercer atribuciones que, según el sistema federal de los Estados Unidos de Norte-América, v. g., no pueden ejercer los grandes y opulentos Estados de Nueva York, de Pensilvania, de Virginia, etc. unitario? Con menos razón podréis concebir un go bierno de provincia, cuyos poderes locales ejercen las facultades inherentes á la soberanía nacional. ¿Queréis el No será el aislamiento definitivo y perpétuo, porque eso sería estar por la desmembración del país en tantas naciones como provincias aisladas.—¿Loadmitís solo instantáneamente? No podréis querer instituciones locales que, usurpando facultades nacionales, acostumbren al ¡tais á volver definitivo y perpetuo el aislamiento momentáneo. Nuestra doctrina tiende á evitar la desmembración gradual, la descomposición sucesiva á que camina la República por cada ley local en que se da á la provincia lo que es de la Nación : des membración de la soberanía, que traerá mas tarde la del terri torio, haciendo imposible la creación de un gobierno que leprc- sente y ejerza la soberanía común y nacional, despedazada por las instituciones de provincia. Esta doctrina, que parece servir únicamente á la causa nacio nal, sirve precisamente al interes de las provincias, porque la