DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO, 339 Union de todas es el negocio grande de cada una. Aisladas, cada una puede como una ; reunidas, cada una puede como catorce. tilas no enajenan el poder que dan á la Confederación. Lo ejercen del mismo modo que su poder local. Tan suyo y de su elección es el poder nacional como el de su jirovincia : son dos procuraciones, dos representaciones de diversos rangos, consti- uidas separadamente para manejar dos clases de facultades per tenecientes á la misma soberanía popular. El poder reservado al gobierno local es mas extenso, porque es indefinido y comprende todo lo que abraza la soberanía del pue )Io. ti poder general es limitado, y se compone en cierto modo de excepciones. Solo es de su incumbencia lo que está escrito en la Constitución; todo lo demás es de la provincia. Nada mas precioso, mas eficaz, mas esencial al progreso y en grandecimiento de los pueblos argentinos, que el jxider reser vado á sus gobiernos provinciales. Ks el llamado á transformar su ser y a salvar la República. El poder general de un país inconmensurable y desierto no ve nada, advierte poco, muy poco puede atender y reme diar en favor del adelanto y bienestar de cada pueblo situado á tan larga distancia. Y sin embargo, esto es todo y lo mas esencial ; y eso depende del gobierno inmediato de los pueblos. ¿ Qué rol ejerce el poder central en el progreso del país? — Encargado del poder exterior, busca en la vida de fuera, en su roce con los pueblos ricos de población, de luces y de exaúdales, vierte en lo interior de la^Rep%i%^'y %%/%%%% puebtos,que luego se apoderan de ellos y los asimilan y subor- inan a sus necesidades y progreso. — De este modo el poder central, representando el interes de todo el país unido, hace servir la prosperidad de Rueños Aires, v. gr., á la prosperidad ae halta y vice versa ; y de catorce entidades débiles y pobres aca una entidad poderosa y rica. general no es el bien de una provincia: es el ne gocio de todas juntas y de cada una. cias " M general no es un gobierno ajeno de las'provin- comoel locantJ^^T peculiar y propio de las provincias, juntas en t, —to que hay es que lo forman todas los dos se on otro es obra aislada de cada una. Entre mpletan, y los dos forman el poder íntegro y total