344 ELEMENTOS expresamente por la Constitución general ele 25 de mayo de i853 á las autoridades de la Confederación, según lo declaran sus artículos 5, 101, 102 y 103 («), hemos acordado y sancio nado la siguiente CONSTITUCION PARA LA PROVINCIA. CAPÍTULO PRIMERO. Declaraciones generales. 1. La provincia de Mendoza con los límites territoriales de signados en la ley de 7 de octubre de 1834, hasta ulteriores ar reglos, es parte integrante de la Confederación Argentina (t). 2. La provincia confirma y ratifica el principio de gobierno republicano representativo, proclamado por la revolución ame ricana, y consagrado por.la Constitución general de 1853 (b). 3. La provincia ratifica y adopta entre las bases de su derecho público las disposiciones contenidas en los artículos 5, G, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Constitución nacional de 25 de mayo de 1853. — Adopta y sostiene como religion de la provincia la católica, apostólica, romana, según el artículo 3 de la Constitución ge neral (c). (o) « Articulo 8. —Cada provincia confederada dictará para »1 una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias de la Consti tución nacional ; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria gratuita, i.as constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso ántes de su promulgación. Itajo estas condiciones el Uobiérno federal garantiza á cada provincia el goce y ejer cicio de sus instituciones. > « Art. tot. Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Go bierno federal. • Art. tot. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus golier- nadores, sus legisladores y demas funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. » Art. 103. Cada provincia dicta su propia constitución, y ántes de ponerla en ejercicio, la remite al Congreso para su exámen, conforme á lo dispuesto en el articulo 8. » ’ (Constitución de la Confederación-) (1) Al Congreso general incumbe fijar los límites de las provincias, por el art. 64, inciso 14 de la Constitución federal de 25 de mayo. (á) Artículos 1 y 8 de la Constitución de mayo. El 8 queda trascrito ya ; el primero dice asi : t Art. 1. La Nación argentina adopta para su Gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. > (c) « Al t 6. El Gobierno federal interviene con requisición de las legislaturas 6 gobernadores