ELEMENTOS 358 3" Ley sobre la responsabilidad y juicio de los funcionarios públicos, 4® Ley de elecciones provincial. 5ü. Las leyes anteriores que fueren contrarias á la presente constitución ó á la Constitución general de la República, son declaradas sin efecto ; las demás son confirmadas. CAPÍTULO IX. — APÉNDICE. Derecho público local. 57. La provincia de Mendoza confirma y ratifica, para su ter ritorio, todas las garantías individuales contenidas en la primera parte de la Constitución general de 25 de mayo, que se agregan por apéndice á la constitución presente como parte del derecho público de Mendoza. 58. Todos los habitantes de la provincia gozan dolos siguien tes derechos conforme á las leyes (¡ue reglamentan su ejercicio, á saber : de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar á las autoridades ; do entrar, perma necer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa ; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libre mente su culto; de enseñar y aprender. 59. Lii la ¡irovincia de Mendoza no hay esclavos : los pocos que hoy existan quedan libres desde la jura de esta constitu ción; y una ley especial reglará las indemnizaciones á que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de ¡lersonas es un crimen de que serán responsables los que lo ce lebraren, y el escribano ó funcionario (¡ue lo autorice. 00. La provincia de Mendoza no admite prerogativas de san gre, ni de nacimiento : no bay en ella fueros personales ni títu los de nobleza. Todos sus babitautes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos, sin otra consideración que la idonei dad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pú blicas. 01. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la pro vincia jiiiede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa do utilidad pública