360 ELEMENTOS DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. gadosá admitirla ciudatlanía, ni apagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederación ; pero la autoridad puede acortar su término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios á la República. 05. Todo ciudadano argentino es obligado á armarse en defensa de la patria y de esta constitución, conforme á las leyes que al efecto dicte el Congreso y á los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestaré no este servicio por el término de diez años, contados desde el dia en que obtengan su carta de ciudadanía. Cü. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada ó reunion de personas que se atribuya los dere chos del pueblo y peticione á nombre de este, comete delito de sedición. C7. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta constitución y de las auto ridades creadas por ella, se declarará en estado de sitióla pro vincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero du rante esta suspension no podrá el gobernador de la provincia condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso, respecto de las personas, á arrestarlas ó trasladarlas de un punto á otro de la provincia, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio. para toda la República, en virtud del tratado con la Ingleterra de 2 do febrero de 1826. Estipulado ese pacto en nombre de las Provincias Unidas, y ratificado el 19 de felirero por el supremo Poder ejecutivo de las mismas, reunidas en tóneos en Congreso, con aprobación de este cuerpo, en virtud de la ley funda mental de 23 de enero de 1825, en todas y en cada una de las provincias argentinas quedó establecida la libertad de cultos, desde ese dia, por tiempo indefinido como es el tratado con la Inglaterra. Negar al protestante aleman la libertad de cultos concedida al protestante inglés, sería injusto y absurdo. El 12 de octubre del mismo año de 1825 la provincia de Buenos Aires expidió una ley, que consagró como principio de derecho público en su territorio la libertad religiosa que la República habia creado por el tratado do febrero con la Inglaterra—Solo violando la fe de este tratado, es decir, manchando el nombre argentino con una infidencia, podrían suprimir las provincias lo que concedieron hace veinte y siete años. Felizmente esa concesión traerá su pro greso material y religioso.