DK LA CONFEDERACION ARGENTINA. 383 profesión, la Constitución argentina (art. 20) da á la producción nacional un impulso poderosísimo, porque el trabajo del extran jero, mas adelantado que nosotros, á la par que fecundo en productos por ser mas inteligente, activo y capaz, contribuye por su ejemplo á la educación del productor nacional. Las consecuencias civiles del principio de igualdad, consagrado por la Constitución en el derecho de sucesión hereditaria, son de gran trascendencia en la producción económica, porque ex cluyen la existencia de los mayorazgos, cuya institución arre bata á la industria el uso general de la tierra, su mas poderoso ag^te, y facilita su empleo por la subdivision de la propiedad. También se deben considerar como postulados del principio e Igualdad en lo económico, porque lo son efectivamente, la extinción de las matrículas y gremios en los varios ramos de industria, y de patentes de monopolio indefinido que en cierto modo desmienten la garantía de la igualdad. Son también contrarios al principio de igualdad económica, consagrado por la Constitución, las leyes y reglamentos protec tores de ciertos géneros de producción, por medio de prohibi ciones directas ó de altos impuestos, que equivalen á prohibi ciones indirectas. La igualdad, como principio tributario ó de imposición que establece el art. 10 de la Constitución, emancipa á la producción e enormes cargas, que gravitaban sobre la parte menos feliz e la población, en la época de las divisiones de clases y de rangos, oy ( e en concederse á los inmigrantes, á los impor- t ores ( e industrias, de máquinas y procederes mecánicos las exenciones que en otra época se daban á nobles ociosos y á sol dados estériles. Los derechos diferenciales en el derecho marítimo argentino, por razón de la nacionalidad extranjera del comerciante, se- rian un contrasentido con el espíritu y tendencia económica del art. 20, que asimila la condición civil del industrial extran jero con la del nacional, como medio de multiplicar las fuerzas y facultades de la producción nacional. precede, que siendo la igualdad económica, V Constitución, mas bien un medio de enriquecimiento al P^^.^Poridad que un fin, toda ley ó reglamento contrarios P nicipio de igualdad, mas que á la Constitución son dañinos fineza y bienestar de la República Argentina.