392 ' SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO Entienden por producción los economistas, no la creación material de lina cosa que carecia de existencia (el hombre no tiene semejante facultad ), sino la trasformacion que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. — En este sentido el comercio contribuye á la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos á otro punto en que valen mas. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene mas valor en un almacén de Liver pool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser mas útil. El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, ademas que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos. Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como esta; y por ello si el comercio es la industria que mas libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marí tima. Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comer cio y la navegación. Todos" tienen el derecho de navegar y co merciar, ha dicho terminantemente sn artículo 11. Y para que la libertad de navegación y comercio, declarada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex-colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demas libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de comercio y de navegación. El derecho de comerciar y de navegar, admitido como prin cipio, ha sido y podia ser atacado por excepciones que excluye sen de su ejercicio á los extranjeros. Nuestra legislación de In dias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. — Para no quitar al comercio sus brazos mas