DE LA. COXFEDERACIOy ARGENTINA. 397 En apoyo del primero ha declarado la libertad de la ense ñanza y del aprendizaje, por su art. 14; el deber de los gobier nos de provincia de dar educación primaria gratuita al pueblo, por su art. 5 ; y la obligación de parte del Congreso de proveer progreso de la ilustración por la organización de la instruc ción general y universitaria (art. Ci, inciso 1C de la Constitu ción). Gran partido podrá sacar el Estado del ejercicio de estos me- oios de instrucción en favor de la industria, fabril, fundando escuelas de artes y oficios para la enseñanza gratuita de las cla ses obreras. Mas que la inteligencia de las artes, importa que ja juventud aprenda en esas escuelas á honrar y á amar el tra bajo, á conocer que es mas glorioso saber fabricar uii fusil que saberle emplear contra la vida de un Argentino. . Hó abí el principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República ; consiste en gastar una parte del Te.soro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita. El otro mas urgente y eficaz por ahora consiste en la inmi gración de clases laboriosas é inteligentes en el trabajo. El po der de intervención del Estado sobre este punto se halla de marcado por los siguientes artículos de la Constitución : — El Çobierno federal (dice el art. 25) fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la ^^tiada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y ensenar las ciencias y las artes. Corresponde al Congreso (dice el art. Gi, inciso IG) , proveer ^ conducente á la prosperidad del pais, al adelanto y bienestar . ^odas las provincias y al progreso de la ilustración... promo- Oiendo la industria, la inmigración... la introducción y el estable- c^oiiento de nuevas industrias...,por leyes protectoras de estos fi- y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo. — El art. lOi de la Constitución establece otro tanto Oil relación al poder de provincia en el fomento de la in dustria.