398 SISTEMA ECONÓMICO Y REXTÍSIICO §111. Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privile gios y las recompensas de estímulo son, según el artículo ci tado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer. Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer al legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial ó nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarias y de monopolios. Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos á leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa á la vida de la libertad fabril. Corresponde al Con greso (dice el art. 6-i) proveer lo conducente á la prosperidad del país, promoviendo la industria, la inmigración , la cons- tj'uecion de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la mtroduccion y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración délos rios interiores (¿porqué medio?—la Consti tución prosigue), por leyes protectoras de estos fines, y por con cesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos fines, se supone). Según esto, los fines que las leyes, los privilegios y las re compensas están llamados á proteger, son : La industria. La inmigración, La construcción de ferrocarriles y canales navegables. La colonización de tierras de propiedad nacional. La introducción y establecimiento de nuevas industrias, La importación de capitales extranjeros, Y la exploración de los rios interiores. Basta mencionar estos fines para reconocer que los medios de que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.