DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 411 aduaneras llamadas decomisos, así en el comercio terrestre como marítimo. Los bienes que la Constitución prohibe confiscar, no son los raíces únicamente ; poco se conseguiria con ello, si hu lera de quedar en pié la confiscación de bienes muebles, que son el cuerpo de la riqueza moderna. La confiscación aduanera es el azote con que Cárlos V y Fe- lipe 11 persiguieron y asolaron desde su origen el comercio de America y de España. Conservar la confiscación en las leyes de aduana, es peor que mantenerla contra la propiedad raíz, menos importante para la riqueza de estos países que el desarrollo de la prosperidad comercial. El embargo temporal puesto al ejercicio del derecho de pro- pieaad, es otro modo hipócrita de conservar la confiscación o ida por la Constitución. Desde los Romanos hasta hoy, el derecho de propiedad comprendió siempre el de usar y disponer de (art. tide la Constitución). Según esto, embargar ó emba razar el uso de la propiedad, es confiscarla; confiscación relativa, confiscación transitoria, pero verdadera confiscación. Rabio de embargas penales y fiscales; pues ni la expropiación, ni el em bargo judicial entre particulares participan de la confiscación considerada en su naturaleza penal. No basta que las contribuciones, que los auxilios, que los so- prros forzosos, solo puedan exigirse en virtud de ley. Es pre- iso que esta ley en ningún caso tenga el poder de exigir con- upr auxilio ni socorro, que no tengan por causa la estricta ecesidad de atender á gastos legítimos del Estado, ó una causa c enajenación perteneciente al derecho civil. De otro modo, eua contribución innecesaria", todo auxilio, todo servicio aje es de conocida utilidad para el país, aunque sean exigidos en ï’tud de ley, no serán mas que ataques que la ley haga á la °7^Jj|ecion en su artículo t7,y á la riqueza en su mas precioso coa^rí Pjopjetlad puede ser atacada por toda ley industrial que te ó restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegu- disn ^ ^ la Constitución. Este derecho de usar y senirr como acaba de verse, no es diferente, ha il r ^ 1 .dominio que por el derecho romano y español se fací // ^ siempre : — El derecho en una cosa del cual nace la ^tad de disponer de ella. (Ley 33, título v, partida 5*.) oUnos socialistas de esta época, ménos audaces que los que