^12 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO negaron el derecho de propiedad, han sostenido í«« tenia legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la nroniedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existen- da. Sea cual fuere el valor de esta doctrina, ella es inconcilia ble con el art. 44. de la Constitución argentina y con la nocion del derecho de propiedad, qqe debemos al código civil romano- ^%egun esto, las leyes suntuarias ó prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que prohiheii á la generalidad de los habitantes emplear su capital en tal ó cual industria, fabricar tal ó cual manufactura, plantar Y cultivar tal ó cual producción agrícola, son opuestas ala Constitución en los artículos 14 y 47, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella. Si no fuese así, no tendríamos razón para quejarnos de las leyes de Felipe II, que organizan el taller del obrero lo mismo que e traje de los habitantes. § IV. De qué modo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza. La seguridad personal, garantida por el artículo 18 de la Constitución conforme á la ley, puede ser desconocida y atro pellada por la ley misma en muchísimos casos.— Toda ley que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las pers^ ieto que no es alterar la Constitución, sino reducir á verda des de hecho sus libertades y garantías declaradas como derechos. Una mala ley de allanamiento facilita la violación legal del domicilio, consagrado por la Constitución como asilo amura llado no solo contra los asaltos del crimen privado, sino tam bién del crimen oficial. La Constitución es una gran ley, que pesa sobre el legislador lo mismo que sobre el último de los le gislados.