418 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO ejercicio del derecho al- trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril é improductivo. Muchos son los modos en que la ley puede ejercer esta opre sión destructora del trabajo libre, que es el único trabajo fe cundo. Son opresoras de la lilíertad del trabajo y contrarias á la Cons titución (artículos #y90) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen á determinar cómo deben ejecutarse tales ó cuáles trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales ; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de fa vorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opre sora se opera por prohibiciones directas ó por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas á mejorar tal fabricación ó á¿favorecer tal fabricante. Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencial mente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre : pedir licencia, es pedir libertad ; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar á este la facultad de darla, que envuelve la de negarla. ¿Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente : Nadie podrá tener en toda la cam paña de la provincia tienda, pulpería {taberna), casa de negocio ó trato, sin permiso del gobierno, diceuh decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832. Un Ileglamento de Buenos Aires, para las carretillas del trá fico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los car gadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. —Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange ó sección, bajo la dirección de la po licía política, cuyos comisarios dependen del ministro del inte rior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matri culado y tener la correspondiente papeleta. Pat'a ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía. Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún ¡jeon sea conchabado para servicio