424 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO clarar contra si mismo, ni arrestado, sino en virtud de órden es crita de autoridad competente. Es inviolable la defensa judicial. El domicilio es inviolable, lo son también la correspondencia y los papeles. Si al prometer estas garantías, la Constitución hubiera que rido dejar en manos del legislador el poder de alterarlas ó dero garlas por leyes reglamentarias de su ejercicio, la Constitución sería hipócrita y falaz. Tal pensamiento no debe asomar en la cabeza de nadie. Enumerando esos diferentes medios de garan tizar la seguridad personal, la Constitución ha dado á la ley los límites de que no puede salir su acción reglamentaria de esa garantía, sin la cual la propiedad y la riqueza son quimé ricas. Cuando la Constitución ha dicho por su artículo 26 : La na vegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, ¿ ha podido desear que quedase en manos de la autoridad ordinaria la facultad de disminuir ó alterar esa libertad ? Tal intención baria deshonor á nuestra ley funda mental : no la ha tenido, y su tenor completo garantiza la pu reza de su espíritu de libertad en ese punto. Una navegación libre conforme á reglamentos opresores, sería la libertad de Figaro aplicada á los objetos mas serios de la le gislación argentina; sería traer la comedia al interes de vida ó muerte para la República desierta, que debe poblarse al favor de la libre navegación interior. Para reglar la libertad , no es menester disminuir, ni alterar la libertad ; al contrario, disminuirla, es desarreglar su ejer cicio , que por la Constitución tiene por regla el ser y mante nerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa. En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar ó disminuir la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino : — Los principios, derechos y garantias reconocidos en los anteriores artículos ( los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28). Este límite constitucional trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la li bertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española.