428 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO § 11. Bases económicas de la reforma legislativa. La reforma de la legislación, tarea gloriosa de los Congresos venideros, llamados á realizar las grandes promesas de la revo lución americana consagradas por la Constitución argentina; la reforma legislativa será la parte difícil de la revolución, porque tendrá necesidad del apoyo de la ciencia, y mas que todo de la experiencia y del estudio del modo de ser normal de nuestro sistema económico sud-americano. Eli parte del programa de esos vastos trabajos, que serán la obra de muchas generaciones de hombres libres ; séanos lícito lanzar algunas bases embrionarias, en este libro de cooperación, á los trabajos orgánicos de la República Argentina de hoy y de mañana, si no estamos equivocados. Un plan completo de reforma legislativa exigiria tantos pro gramas separados como ramas tiene la legislación, porque todas ellas concurren á poner la Constitución en ejercicio. Enumerar las reformas económicas exigidas por la Consti tución en derecho civil, en materia de procedimientos, en ma teria penal, en derecho administrativo, en legislación de co mercio y marítima, en derecho agrario y fabril, sería escribir un libro entero, que no está hecho y que carece de antece dentes auxiliares aun en lenguas extranjeras. Me contraeré solo á las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil. Debe haber en el derecho civil un sistema económico, como lo hay en la Constitución de que ese derecho es un código orgá nico ó reglamentario. Veremos qué reformas son requeridas para establecerlo. El derecho civil estatuye sobre las personas y las cosas. Veamos los puntos derogados por la economía constitucional en cuanto á las personas primeramente , y después en cuanto á las cosas ó bienes.