DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 429 § III. Reformas económicas del derecho civil con respecto á las personas. — Division de las personas. — Potestad dominica. — Patria potestad. — Muerte civil. — Matrimonio. — Tutela y curatela. — Los menores, mujeres é incapaces no deben ser protegidos por la ley á expensas del capital y del crédito. Desde la sanción de la Constitución, ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes sucedia, en libres, ingenuos y libertinos ; en ciudadanos y pere grinos; en padres é hijos de familia, para los fines de adquirir. Todas nuestras leyes civiles sobre sei'vidumbre ó vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad dominica, sobre libertinos y sobre extranjeros, están derogadas por los artículos 15, 10 y 20. El art. 15 suprime la esclavitud; el art. 16 iguala á todo el mundo ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos ci viles del ciudadano. La patria potestad, que eslablecia nuestro derecho civil espa ñol de origen romano-feudal, recibe de nuestra Constitución moderna cambios de grande influjo en la economía política. La moderna ciudadanía impone deberes incompatibles con la anti gua dependencia doméstica. Un ciudadano menor de veinte y cinco años, que puede ser elector político, es decir, que puede pactar y contratar en los mas arduos negocios de la República, ¿ sería incapaz de comprar y vender eficazmente en materia civil? La antigua division de la patria potestad, en onerosa y útil, es corregible por el nuevo espíritu constitucional. En virtud de la potestad útil, el padre tiene derecho de vender ó de empeñar á sus hijos, en casos de miseria, según las leyes 8 y 9, tít. 17, part. 4*. ¿Este dominio inmoral subsistiria en presencia de la Constitución, que ha dicho (art. 15) : — Todo contratode compra venta de personas es un crimen ? La patria potestad útil (leyes 5, tít. 17, part. 4 y 13, tít. C, part. C) da al padre la administración y el usufructo de los bie- nes adventicios del hijo menor de veinte y cinco años. Son ad venticios los bienes que el hijo adquiere por su industria, ó por herencia de su madre ó parientes. Como el derecho civil rige