436 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO acuerdo que con estos intereses ofrece la parte del código ci\il que trata de los bienes, de las modificaciones de la propiedad, de los medios como ella se adquiere, trasmite y garantiza. En la definición y clasificación de los productos {frutos, en el idioma de los legistas), condición esencial de toda buena legis lación ci\il, el código francés lia sido incompleto por haber se guido el ejemplo del código romano. Divididos los frutos en naturales, industriales y civiles, ha visto los industriales única mente en los que se obtienen de un fundo territorial por medio de la cultura, los frutos que pueden estar pendientes por ramos y raíces. (Cód. civ., art. 5i7, r>83 y 585.) Los frutos civiles son las rentas devengadas, los alquileres de casas, los intereses de las sumas exigibles, las entradas que se obtienen del alquiler de los capitales, entradas muy útiles, observa liossi, pero que no son productos, porque no aumentan directamente la suma de las producciones nacionales. No viendo así otra cosa que pro ductos de la tierra y del trabajo aplicado á la tierra y á las en tradas del préstamo de los capitales, el código civil francés ha excluido y dejado fuera de su clasificación los productos, sea del capital propiamente dicho, sea del trabajo ayudado del capital sin el concurso de la tierra, tercer instrumento de la producción. Los productos de las manufacturas, las riquezas que ellas derra man en los mercados del mundo comercial, solo violentamente entran en la clasificación del código civil francés. Perteneciendo al marido los frutos de los bienes de la mujer por la ley civil, se ha encontrado fuerte que este principio abrace los casos, no solo posibles, sino frecuentes, en (pie una mujer ejerciendo el comercio obtuviese grandes ganancias, ó en que poseyendo inmensas fábricas, hubiese heredado un proceder fabril desconocido, capaz de producir ingentes ganancias; ó en que fuera artista de gran celebridad ó escritor afamadísimo. Permitiendo al usufructuario de las cosas fungibles servirse de ellas á cargo de restituirlas iguales en cantidad, calidad y valor, la ley civil francesa ha dado á la palabra valor un sentido totalmente extraño á las nociones económicas. Distinguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes ó barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amone dada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupa ciones de los legistas sobre la moneda, que, según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador, y no del estado del mercado.