DE LA r.OXFEDERACIOX ARCENTIXA. 437 Se ha notado que el sistema hipotecario y de venta de los in muebles no corresponde á las dos necesidades capitales del presente estado social : la rapidez de las operaciones y la segu ndad de los negocios. El contrato de sociedad que, aplicado á la producción de la riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada dia, ha reci bido una Organización incompleta y estrecha del código francés, según la observación de los economistas, hd. sociedad ò compañía industrial, llamada á desempeñar un rol importantísimo en la producción y distribución de la riqueza, no ha sido ni prevista por el código. Los seguros que, según la hermosa expresión de Rossi, ar rancan á la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos , y por cuyo medio el interes se ennoblece tomando en cierto modo las formas de la caridad, el seguro terrestre sobre todo, no ha me recido un recuerdo del código civil francés. El enfitéusis, desconocido en su aptitud á hermanarse con los progresos de la economía moderna, ni mencionado ha sido por el código. Por lin, los economistas han encontrado censurable y digno de reforma el código civil francés, en materia de servidumbre, de prescripción, de venta y locación. Se ha preguntado, ¿cómo unos códigos tan nuevos han podido dejar sin satisfacción exigencias tan palpitantes como las eco nómicas en esta época? Hé aquí la solución que da el sabio cuya doctrina dejamos extractada en este parágrafo. Los códigos franceses, por el curso natural de las cosas, han J’isto la luz en medio de dos hechos inmensos, de los cuales uno los ha precedido y el otro sucedido, la revolución social y la re- iJolucion económica. Los códigos han reglado el primero, no han alcanzado á reglar el último. La revolución social habia concluido por la destrucción del privilegio. Aplicar la igualdad civil á todos los hechos de la vida social, organizar la unidad nacional en el sistema político; tal 6ra el fin que convenia alcanzar en ese momento por la sanción ^ddigos, que según eso desempeñaban un servicio de alta política, mas que otra cosa. Se los ha llamado el verdadero de- ^reto de incorporación á la F'rancia de todos los países que los tratados ó la conquista habian reunido.