442 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO muellísimas reformas en nuestra legislación civil, que interesan al desarrollo de la riqueza nacional. Casi todos los puntos de oposición que presentan el derecho civil romano y el derecho civil francés, con las necesidades eco nómicas de esta época en cuanto al modo de adquirir y conser var la propiedad, son comunes y aplicables á nuestro derecho civil español, imitación del-romano, y á nuestro derecho civil patrio, imitación del derecho francés, liemos examinado mas arriba esos puntos de oposición, con respecto á nuestros dos modelos favoritos de imitación legislativa en materia civil. Examinémoslos ahora con respecto á nuestro derecho, á pro pósito de los principales medios de adquisición que él reconoce. Todas las leyes de Partida que consideran á los hijos y escla vos como instrumentos mecánicos de adquisición para sus padres y señores, están abolidas por el principio de igualdad, que suprime el señorío, y hace á cada uno dueño y señor del producto de su tierra, capital ó trabajo. (.4?’/. 14, 15, 10 y 17.) La ley de comercio, hija de esta industria que no conocieron ni legislaron los Romanos, y que pertenece por su origen á nuestros tiempos modernos, la ley comercial ha iniciado esta reforma, considerando al menor comerciante, labrador ó in dustrial, como padre de familia, respecto al dominio, adminis tración y provecho de lo que los Romanos llamaban peculio adventicio; al reves de su derecho civil, que solo consideraba padre de familia al hijo menor en cuanto á su peculio castrense ó militar. La ley civil argentina debe seguir en esto el ejemplo de la legislación comercial, á fin de estimular y ennoblecer el trabajo, dando á los hijos en las riquezas que adquieren por su medio la administración y producto, que concede al padre la ley 5, tít. 17, part. 4% imitada del derecho romano, que despreció el trabajo industrial y prodigó el favor á la milicia, en que vió el único medio de adquirir riquezas. En cuanto á la ocupación, primer medio originario de adqui rir la propiedad según nuestro derecho civil, la ocM/>acebn bélica es un medio anulado casi del todo por los principios de dere cho internacional privado que establece la Constitución argen tina. El art. 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano. El art. 17 borra la confiscación de bienes del código penal argentino. La penalidad abraza el derecho público lo mismo que el privado, el derecho internacional lo mismo que