DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 433 ayudaba á los productos del botín y de la conquista, la tierra uo requería en la transferencia de su dominio esa brevedad que la economía actual exige en la circulación de las riquezas. De ahí la solemnidad majestuosa y sacramental de los Roma nos para la estipulación de sus contratos trasmisivos de la pro piedad , territorial casi toda en aquella época. La Europa feudal y moderna, heredera hasta cierta época de la condición económica de los Romanos, imitó ese sistema, pro tector de la propiedad raíz como atributo de nobleza y base de poder. Ennoblecido y emancipado el trabajo, y accesible al pueblo la propiedad territorial, han visto la luz el comercio y la indus tria fabril con sus opulentos productos, que constituyen la ri queza moviliaria, nueva por excelencia. Con esta riqueza excepcional y nueva nació una legislación excepcional como ella, que reglamentó su producción y trasmi sión : de ahí el derecho comercial, marítimo y fabril, que no conocieron los Romanos, y que rige en todos los casos en que calla el derecho civil de origen romano-feudal. Tal es la posición de la riqueza moviliaria y de su legislación favorita : posición excepcional y subalterna. Pero al paso que en la legislación ciril ocupan ese rango in ferior y secundario, en la vida práctica, en el dominio de los hechos económicos, la riqueza comercial, fabril y agrícola, la riqueza industrial, la riqueza nacida del trabajo libre, ocupa el primer rango en estos tiempos por la superioridad de su origen y la extension de sus fuerzas. La Constitución argentina, económica esencialmente ;*or es píritu y tendencias, expresión leal de las exigencias industriales de esta época y sobre todo de las que abriga nuestro país, ha querido que la legislación industrial {derecho comercial^ derecho fnaritimo, derecho rural y fabril) dé la ley á la riqueza toda, en vez de recibirla de la riqueza territorial, antes única, y boy se cundaria. Hé ahí la alta idea, la intención general y suprema que debe presidir á la reforma de nuestras leyes civiles , reglamentarias de los contratos y obligaciones, como medio derivativo de adqni- la propiedad y los frutos del trabajo.