DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 45í> se pone en acción por el préstamo. — Luego la organización del préstamo es la base de la organización del crédito. En este sentido, la organización civil del préstamo abraza la de los contratos que contribuyen á darle seguridad. Esos con tratos accesorios o auxiliares del préstamo son la fianza, la Prenda, la hipoteca, la solidaridad, el depósito. El régimen civil de estos contratos forma parle de la organización fundamental del crédito, porque lodos ellos contribuyen á dar al préstamo la confianza, que nace de la seguridad, y forma la esencia del crédito. Las bases de la ley civil en ese arreglo orgánico están dadas por la Constitución ; son la libertad de trabajar y de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad, lo que vale decir, la libertad de trabajar por sí y por medio de su capital y tierra : la igualdad ante la ley, y la inviolabilidad de la propiedad, que no reconoce mas límites que la utilidad pú blica calificada por ley, y mediante indemnización anterior. (Ar tículos 14, 16, 17 .y 20.) Cuando la Constitución dice, que concede el goce de esos de rechos fundamentales del préstamo y de todos los demas con tratos civiles trasmisivos de la propiedad y de sus usos, con forme á las leyes que reglamentan su ejercicio, se refiere á las leyes nuevas ó viejas reglamentarias de la libertad civil, no á las leyes civiles por cuyo medio reglamentaron el error econó mico á su voluntad despótica nuestros antiguos reyes absolutos. Lo contrario sería decir, que se concede el goce de la libertad confoime á las leyes de Cárlos V y de Felipe 11, es decir , con forme á las leyes de los tiranos que esclavizaron la industria de su país, y por su ejemplo la de toda la Europa. No hay que olvidar que todos los cuerpos de leyes que forman nuestro derecho civil español, han sido otorgados por la volun tad de reyes absolutos ; no tenemos una sola ley civil española que haya sido dada por un gobierno constitucional, responsa ble, pues solo llegan hasta 1810 las que nos rigen. Léjos, pues, e ser reglamentarias de la libertad, de la igualdad, de la pro piedad en la extension y latitud con que han sido concedidas por la Constitución argentina, expresión de la revolución ame ricana, son nuestras viejas leyes civiles reglamentarias de los ^j^ntratos, meros actos destinados á poner en ejecución lo que ^ uuestros antiguos reyes absolutos agradó prohibir ó permitir