458 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO Acabamos de ver que los capitales extranjeros, atraídos y es tablecidos por el estímulo de una legislación de libertad, son el medio previsto por la Constitución para fomento de las empresas de ferrocarriles , de colonización, de líneas de vapores , bancos de circulación, seguros, etc. Pero los capitales no tienen el p^ der de llevar á cabo esas gandes empresas, sino por medio de la asociación. Los ferrocarriles, los canales , los bancos, las li neas de vapores, en ningún país del mundo son emiuesas que se acometan por un solo capitalista. Así, pues, la omnipotencia de capital, las maravillas de trasformacion y progreso que la Ame rica desierta espera de ese agente soberano de producción , rol den y dependen de la asociación ó compañía, que es la union in dustrial de muchos para obtener un beneficio común. Este medio de acción del capital es igualmente aplicable á la producción agrícola, fabril y comercial. En todos los terrenos de la indus tria, la asociación es la fuerza que da al capital el poder de obrar resultados en grande escala. La Constitución, en vista de esto, ha consagrado entre sus garantías de derecho publico, la de asociarse con fines útiles ( art. ti). La libertad de asociación vuelve á figurar entre los (ferec/iOÄ cíuiVw concedidos expresamente á los extranjeros, en igual grado que á los ciudadanos, por el ait. 20 de la Gonsti tucion. , , . Las aplicaciones políticas de esta garantía podran ser muy útiles, pero las verdaderamente útiles y fecundas serán las aplicaciones industriales, las que se hagan á la producción de las riquezas. Al derecho civil le incumbe reglamentar estas u timas por estatutos sobre el contrato de sociedad, que tengan po^ base constitucional la libertad de asociación ; fines miras ^ importación y aplicación de los capitales extranjeros alas gran des empresas de mejoramiento material.Tal Qs]timenteconstita cional que asignan á las leyes civiles reglamentarias del contrato de sociedad las palabras del art. G-4, inciso 1C de la Constitución. ¿ Nuestro actual derecho civil satisface esta exigencia ? pa Partida 5“ habla de la sociedad universal de los primeros cris tianos ; de la sociedad general, como la conyugal; y de la socí«' dad singular de dos o mas personas para determinados fines • pero ni ella ni los posteriores códigos civiles pudieron preverlas formas y desarrollo que ha recibido modernamente el contra de sociedad, con el progreso de la industria libre en los país