DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 461 de Sud-América, el mandato debe ser reorganizado por nuestra legislación civil, tomando por bases los principios de libertad, de igualdad y de seguridad, introducidos por la Constitución en protección de la industria y de los actos que sirven á la circula ción de sus productos. No he procurado señalar todos los puntos en que nuestra le gislación civil debe ser reformada para que la Constitución lle gue á ser una verdad y deje de ser contrariada por las leyes orgánicas, sino acumular bastante número de casos para no dejar duda de la oposición que ella presenta á las miras de la Constitución y de la necesidad imperiosa de entrar en su re- íorma completa y general. Veamos ahora los medios de iniciar y acometer ese trabajo. § XIII. Medios constitucionales de iniciar y ácometer la reforma de la legislación or gánica. — En qué consiste h organización del pai«. — La que hoy tiene la Confederación, reside casi toda en los códigos españoles y pertenece á los reyes absolutos. La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización ; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. La Organización mas propiamente reside en las leyes orgáni- cas do la Constitución ; es decir, en las leyes que rigen los Ae- caos, no en la ley que rige á las leyes. Son leyes orgánicas de un país, todas las que forman el cuerpo de su legislación general, en que se comprenden sus có digos civil, industrial, penal, administrativo, etc. Kn este sentido, las actuales leyes orgánicas de la República Argentina, las leyes en que vive hoy su organización práctica, Jas que reglan la propiedad y todos los derechos é intereses ci- es y comerciales de sus habitantes, las que rigen sus heren cias y contratos y sirven á los tribunales para fundar sus deci siones, son las leyes contenidas en los siguientes códigos : Fuero Juzgo, F uero Real, Leyes del Estilo,