SEGOnA PARTE. DISPOSICIONES UE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENÓMENO DE LA DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS. Las disposiciones de la Constitución argentina relativas á la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; á la renta, co.no beneficio de la tierra; al mfer«, como beneficio del eapi- tal y d la población, eoxxio elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. De aquí la division de esta segunda parte en los cinco capítu los que siguen. CAPÍTULO PRIMERO. ^onslficraeionc« generales sobre el slslema do laConstltneloa argentina en la distribución de las riquezas. c Introducción de este libro, que la Constitución eral argentina contenia un sistema completo de política eco- diica, puesto que sus disposiciones abrazan los tres fenómenos