DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 479 §VI. Medios legales de mejorar el trabajo y au organización. — En qué consiste la organización del trabajo. Para remediar este estado de cosas, ¿qué puede hacer la ley? Si por la peculiaridad de los casos fuese inaplicable á la mejora del pueblo trabajador de Sud-América la doctrina de algunos economistas europeos sobre la organización del trabajo, ¿habría algún otro sistema de organización legal del trabajo adecuado y aplicable al estado económico de la República Argentina? La ley tío podrá tener á ese respecto mas poder que el que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir mas allá del deber de garantizar los be- ueflcios de la libertad, de la igualdad, de la pro¡ñedjud y seguri dad, en favor de los provechos del trabajo, lié ahí la organiza ción legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica ó tiránica. La Organización del trabajo es problema que se ha desfigurado y achicado por los socialistas europeos, que han querido ver todo el trabajo en el trabajo manual y material, con el fin de interesar las clases pobres en la reforma y trastorno del go bierno político. El trabajo tiene gradaciones y modos infinitos. Es directo, cuando se opera por los brazos ; es indirecto, cuando se desem peña por la acción del capital y de la tierra, que en cierto modo son instrumentos del trabajo. El trabajo tienetantas fases como la industria; hay trabajo agrícola, trabajo fabril, trabajo co mercial. Organizar estos ramos de la industria, sería llevar al cabo la organización del trabajo. Pero esta obra está hecha por la legislación común y por los códigos especiales de comercio, de minas, de marina ; por las leyes rurales, agrícolas y fabriles. La organización del trabajo es tan antigua como las leyes civiles é industriales. ¿Está mal ejecutada? ¿ merece reforma ? ¿es incompleta? Esto ya es diferente. Está mal ejecutada, en el sentido que la ley organiza dema siado, que interviene mas de lo preciso, estrechando el dominio