DE LA COXFEDERACIOX ARGEN'TIXA. 485 La Constitución los establece por sus artículos 14, 45, IG, 17, 18, 20, 26,27 y 28, tantas veces citados y trascritos en el curso de esto libro. Según esto, proteger el capital por los medios designados por a Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus oencficios é intereses ; es colocarle bajo el amparo de la igualdad ^ntra los prixilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición e os capitales á otras reglas económicas que no sean esas, que- ranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece l eamos cuáles son los medios prácticos que puedan emplear eyes relativas al capital, para hacer efectivos en su protec ción y provecho los principios de libertad, seguridad, igualdad, consagrados por la Constitución. El capital es demasiado poderoso por sí mismo para que ne cesite protección pecuniaria de parte de la ley. Ahora veremos que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo, para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización, en medio*de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y á la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado. píeos mas lucrativos y ventajosos para su incremento. El capital no quiere mas apoyo de la ley que el que le da la Constitución. § n- La Constilucion argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la lasa del Ínteres y en sus aplicaciones. — Naturaleza económica del interes y or genes de su alza y baja, — Leyes contrarias á la Constitución en este punto vital. La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, á