DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 487 Hay un principio de justicia en la libre tasa del interes del capital por exorbitante que parezca á veces. Lo que se llama de ordinario interes del capital, comprende dos compensaciones esencialmente diferentes, que conviene no confundir ; una constituye el precio del préstamo, y se llama interes propiamente dicho ; otra es el pago del riesgo que corre el prestador de no volver á recuperar el todo ó parte de su ca pital. Esta última forma un verdadero precio del seguro. — Tan legítima es una compensación como otra, y el prestador debe tener entera libertad de estipular el valor de ambas. Los que consideran el interes del capital como el precio de su simple alquiler, caliGcan naturalmente de usura la porción del premio con que se paga el riesgo, que corre el prestador de no volver á entrar en posesión del todo ó parte de su dinero, ó de recuperarlo tarde y dificultosamente. La libertad, ó su expresión la ley, debe respetar este último derecho del prestador, así por la justicia que envuelve, como por via de estímulo para atraerle á países tan fecundos en ries gos de todo género. — En Sud-América, forma el seguro la mayor parte del interes del dinero, y debe ser así. La alza del seguro ó precio del riesgo del capital prestado depende naturalmente de la inseguridad que tiene el prestador. La inseguridad depende del empleo arriesgado de los capi tales, de la falta de hábitos de puntualidad en nuestros países nacientes, y de nuestra legislación y administración incomple tas y embrionarias. Raro es el empleo de un capital en Sud- América que no sea arriesgado : la explotación de minas es un juego de azar las mas veces; el comercio lucha con los impues tos coloniales de origen, con la falta de vías de comunicación, con las pertubaciones incesantes de la guerra civil; la agricul tura ve malogrados sus cálculos por la falta de brazos, de mer cados, de tranquilidad. La colocación de grandes capitales en ferrocarriles, en canales, en muelles, en máquinas de gran costo jarren riesgos tan multiplicados y frecuentes, en países como los nuestros, que no hay compensación ni premio de seguro que Qo sea pequeño para pagar tamaños riesgos. La ley debe dejar que esos riesgos se paguen libremente se- ßun sus dimensiones. La puntualidad en el cumplimiento de las promesas es el re sultado de una educación regular y el fruto de una civilización