492 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO arriba, consiste en los capitales trasformados en ferrocarriles, telégrafos, canales , puentes , muelles, fábricas, etc., etc. El derecho de todo capital á tomar esas formas, á convertirse en esos objetos, es y debe ser una libertad civil de todos los ha bitantes del país; pero, á mas de una libertad, debe ser un de recho asegurado, una garantía. § IV. De la seguridad, como medio de atraer capitales. — Bases que á este respecto da la Constitución á las leyes sobre préstamo, crédito, hipoteca. — Acción de los tratados exteriores en el crédito, como medios de seguridad. Después de la libertad, la seguridad es otro de los medios que la Constitución argentina emplea para atraer los capitales ex tranjeros. La ley orgánica debe hacer que esa garantía se vuelva realidad : ahora veremos por qué medios. Dar seguridad á los capitales, es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interes y del seguro, que os un resultado de la seguridad. Dijimos ahora poco que las causas mas ordinarias de insegu ridad residian en la clase de aplicación ó empleo de los capitales, en los hábitos de inexactitud de los habitantes del país, y en las leyes viciosas, imprevisoras ó mal observadas. La primera de esas causas está fuera del alcancu de la ley, que ni puede limitar la libertad que cada uno tiene de emplear su capital en el servicio que mejor le parezca, ni puede desnudar de un golpe á los empleos del capital en Sud-Ainérica del carác ter aleatorio ó azaroso que en cierto modo deben al estado na ciente de cosas en el Nuevo Mundo sud-americano. Los hábitos de exactitud y puntualidad en la ejecución de los pactos privados forman una parte de las costumbres del país, en cuya formación no cabe á las leyes mas que una acción in directa y mediata. De modo que la acción de la ley sobre sí misma es el medio que esté mas al alcance del Estado, para contribuir á que se realice en favor del capital la garantía de la seguridad ofrecida por la Constitución. (Artículos 17, 18 y 20.)