DE LA CONFEDERACIOX ARGEXTIXA. 517 para acrecentar su población, asegurando á todos los habitants, ­ por el art. 14 de su Constitución, el derecho de entrar, per-’’nanecer, transitar y salir del territorio argentino. Puraque este ^rticulo surta su efecto natural, de favorecer el aumento de poacion, bastará que las leyes orgánicas y reglamentos de policía conviertan en verdad práctica, lejos de anularlo por excepciones ­ invocadas en nombre de alguna preocupación, rutina ó eres mal entendido. El pasaporte, v. g., inventado por el desiwiismo de la Convención francesa de 1793, es un medio de espantar ­ la población convirtiendo en cárcel el territorio de la Clon. Con razón acaba de abolir la Confederación esa traba, titf libertad de entrar y salir declarada por la Cous-Del pasaporte á la tarifa de aduana 1 es la aduana de las personas, ^as cosas. no hay mas que un paso, la otra es el pasaporte de § IV. De la aduana como instrumento de despoblación. gobierno de esa época, no inerccian la menor atención de llfpsisü ®slablecitn?nní!^ de Augusto, dice Flóres Estrada, es debido el ^surnafln v * 9 aduanas. Para asegurar su autoridad j%ionAQ naciente despotismo, ocultando al pueblo las veque pagaban, inventó tener á su disposición una suma