518 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO considerable, sin necesidad de tener que pedir jamas subsidios á los pueblos. Garlos I de España, fértil en recursos para llevar al cabo sus ideas ambiciosas y tener sometidos á la volunta sus dominios, hizo revivir este establecimiento olvidado ya e la Europa. » Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían la aduanas. En los siglos xii, xiii y xiv, el comercio que se hacia en toda la Península, y particularmente en las provincias de corona de Aragon, era inmenso. Hasta entonces toda la ren a de los reyes se componia de las propiedades de la corona, de a gunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos a la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez. Desde fines del siglo xiv hasta mediados del xv, á medida que avanzaban las conquistas de los Españoles y cedian el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. Á Carlos I, el primer monarca de España que organiz metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamen de aduanas establecido en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español. El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y d otras instituciones económicas, ó mejor, anti-económicas de sU jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes ex pulsados por Felipe III, el resto de la población se halló dismi nuida en mas de una mitad, pues en 1715, según aparece de uu censo practicado entóneos, no excedia la población de seis mi' lIones, al paso que en 1Ü88 todavía constaba de doce millones (^h El economista español, que acabo de citar, mencionado por DI anquí, del Instituto de Francia, en su Historia de la ecO' nomia política, como uno de los primeros tratadistas do Euiop en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por ^ abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución ó red procidad de otras naciones. Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia ; por hoy fuera inaplicable á la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de portación y exportación de las aduanas en el número de la® (1) Exámen imparcial de las disensiones de la América con la España, don Alvaro Flóres Estrada. (Londres, 1811.)