DE LA COXFEDERACION ARGENTINA. 519 fuentes de su Tesoro nacional. — Por su art. 61 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los derechos de importación y de exportación que han de satisfacerse en ellas. La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables déla República Argentina, como figura en las rentas de los países rúas libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos. Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo á sus menores ­ dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como ínteres fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y mas alto que los intereses del fisco. § V. Carácter económico de la aduana según la Constitución argentina. Es un impuesto, ­ no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajo el impuesto, y fácil la tramitación para no despoblar. ’ ¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución argentina? Sus palabras textuales lo declaran : — Un derecho de importación ­ y exportación, es decir, un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre á la formación del Tesoro, destinado al sosleuimienlo de los gastos de la Nación. (Art. A v 6i.) renúraViil^na™' ^ 'k"« »tro en las Luego ninguna ley de aduana, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección ni mucho ménos de exclusion y prohibición, sin alterar y contravenir ­ al tenor expreso de la Constitución. Ciñendo la aduana á una mera contribución, la Constitución na querido ponerla en armonía con la libertad de comercio, coii-3grada poi sus art. 1-4 y 20, de la cual son enemigos ruinosos aos los impuestos aduaneros, que tienen por objeto prohibir la ro uccion ó extracción de ciertos productos, con miras de procion a la industria nacional, ó á determinadas producciones. siempre la aduana con la libertad necesaria á la t Constitución ha declarado por su art. 9, que no ^oia mas aduanas que las nacionales.