532 SISTEMA ECONÓMICO T RENTÍSTICO cir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, ■viene á ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda ó riqueza fiscal. Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conserva ción que le enseña á producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley á este respecto?.— En el gasto privado, el de su abs tención completa ; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar ó consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisla dores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga solo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general ; para impedir que ex ceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la ri queza. Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en favor de la riqueza por sus disposiciones relativas á su consumo, función tan esencial al progreso y desarrollo de aquella. Según él, toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los gastos públicos ó privados, ba de tener por término y punto de partida los derechos naturales del hombre en la función do gastar ó consumir según su criterio, con intervención de su voz y en servicio de sus intereses de conservación y de pro greso. En el interes de la libertad, conviene no olvidar que son unos mismos los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad. Como miembro de varias sociedades a la vez, en cada una tiene exigencias y deberes, que se derivan del objeto de la asociación. Llámase gasto ó consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala propia ó sea soltero; y se llama gasto ó consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consisten en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales. Veamos desde luego las garantías de libertad que la Consti tución concede á la riqueza en sus aplicaciones á los consumos o