542 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO Esos dos pactos preexistentes de la Gonslitucioii actual y k^es obligatorias de su sistema rentístico, léjos de haber tenido jam por objeto disolver la antigua República Argentina, d antig Estado Argentino en el ramo ele rentas, ni en los demas re - rentes á la integridad nacional del país, confirmaron la existe cia de la antigua República Argentina como un solo Estado p lítico, compuesto de las provincias que estipulaban y adhería á dichos pactos. Estipularon el de A de enero nombre de sus intereses particulares y los de la República (dic las palabras del preámbulo). En el art. 2, las prouncias sign tarias confesaron ser de las que componen el Estado ' El art. 3 habló de las otras provincias de la República. El o ii^ vocó los intereses generales de toda la República. Y por fin el acordó la invitación oportuna á todas las demas provincias déla República, á que por medio de un Congreso general federativo se arregle la administración general bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distri-^ bucion de las rentas generales y el pago de la deuda de la Repu De ese modo preparaban la unidad rentística de la República esos pactos domésticos que se han llamado federales. Es inútil observar que las constituciones unitarias (promul gadas y proyectadas), que también forman parte de la tradición política de la República en materia de hacienda, dieron mayor energía á la integridad nacional del país en sus intereses econó micos y fiscales. , , De entre ellas, la Ley Fundamental de 23 de enero de 1823,61 único acto constituyente del Congreso de ese carácter reunido en 182-4 que baya sobrevivido á sus trabajos frustrados, ratificó de siguiente modo la antigua nacionalidad de la República Argen tina : Las provincias del Rio de la Plata reunidas en congreso re- producen por medio de sus diputados y del modo mas solemne c pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo c yugo de la antigua dominación española, se constituyeron en na ción independiente (art. 1). Esa ley determinó un régimen pro visorio de gobierno hasta la pi'omulgacion de la Constitución qu^ habia de reorganizar el Estado (art. 3). — « Cuanto concierne ‘ los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa Y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso g^' neral, » dijo su art. b.