DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 545 ^opiedad. Los cambios de gobierno, la centralización mayor ó enor de sns medios, no han alterado la condición de los bienes nacionales. ' pues, que la Constitución federal argentina ha ado con mucho juicio enumerando por su art. 4, entre los nacional, los que siempre pertenecieron á la lalidad del país bajo todos sus sistemas de gobierno. ^GGSto, conviene no olvidar que si la forma po- tieiíi ^ República Argentina, confirma la an- confirmf^r^*^ materia rentística, también es cierto que la infirma disminuida y reducida en cuanto á determinados re- De aquí viene que, aunque el Tesoro federal ó nacional sea Ilimitado y supremo en ciertos respectos, no es único y solo en ciertos otros. Admitiéndose por la Constitución la existencia de gobiernos provinciales soberanos en todo su poder no delegado secuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara siguiente : — Las provincias conservan todo el poder no dele- jado por esta Constitución al gobierno federal. desi^n.T”"'®^ provinciales delegados al Tesoro federal están mas arriba ^ ^ Constitución, que hemos trascrito y sin hay unos que se han delegado de un modo absoluto de rn son el producto de las aduanas, de la renta ÍAí>f'derechos de tonelaje, de la amonedación. 'Artículos 0, 10,11 y 105.)