DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 547 rentísticas del Congreso de la Union por leyes fiscales de algu- os Estados, quehabian estatuido de un modo supremo sobre el isnio punto, y el Congreso ba tenido que derogarlas. conflictos, lo cual será mejor que tener que mediarlos a costa de litigios capaces de agriar ó enfriar el apego de cada provincia al sistema nacional, será conveniente que los gobiernos provinciales, ántes de promulgar una ley lo- contribución ó de un recurso de los dele- Ucin! Confederación por el art. 4 de la Constitución, la par ticipe al gobierno nacional. Las provincias no abandonan, no enajenan ni se desprenden que entregan al Tesoro nacional. Este man. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno m##:l Toda la diferencia está en que. en vea de pertenecer á cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece á todas juntas reunidas en cuerpo de nación. Así cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos : el de su localidad y el de la Na- dT'"uu invertidos en su provecho : el uno en sosten net gobierno encargado de bacer cumplir la Constitución general, local'^/'^i.^" sostener al gobierno que tiene á su cargo el órden sostpnf f provincia ; el uno se invierte en el gasto que cuesta Dor I ^ ^ independencia nacional, el otro en el gasto ocasionado latí ^ necesidad de mantener la independencia y soberanía re ce ^ domésticas de cada provincia. Uno y otro tesoro son ßädos por el pueblo de cada provincia ; en ambos existen las