DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 549 nacional, y aplicadas conjuntivamente con todas las rentas de sus conciudadanos á la prosperidad de todas y cada una de las pro vincias , inclusa la de Buenos Aires. Todavía los rentistas de uenos Aires no comprenden que entregando una parte de las en as de esa provincia al Tesoro nacional, ella las multiplica por catorce en su provecho mismo, á mas de multiplicarlas en su ñor y en provecho y honor de la Nación, á quien hasta hoy P rtenece de palabra, pero no por sus rentas. § ni. "'55' rizitrrsz:: Según el art. 4 de la Constitución, el Tesoro destinado á sos tener los gastos del gobierno nacional deberá formarse : valores capitales ó bienes nacionales; en lo que entran Ä'r. “Ä “»«■'» "o ~ i~™, os derechos de aduanas, la renta de correos, los derechos de tonelaje y de amonedación; y conjuntivamente con el poder reotistico de provincia, la generalidad de las contribuciones y de los recursos del crédito público. ^ Kohiprn^ r crédito y valores obtenidos á préstamo por el República' sobre la garantía de los bienes y rentas de la snq recursos son practicables, son posibles? ¿ó son recur- • SCI itos y nominales ? Ya hemos visto que esta cuestión equi- G a preguntar si puede existir la República Argentina como Clon soberana é independiente en la actitud que hoy tiene, es