558 ' SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO al Paraná, á Córdoba, etc., para formar el nuevo comercio de las provincias internas declaradas exteriores : no fueron las casas de Valparaíso y del Callao las que dejaron su domicilio para ir á formar el comercio de California á pesar de sus atractivos de libertad y de oro á granel. Una casa de comercio cambia de do micilio con mas dificultad que se trasplanta una encina de se senta años. El domicilio es un capital ; pero un capital fijo, que reside en relaciones, en servicios pendientes, en ventajas de fa milia, de posición social, de saber práctico y local. Todo ese ca pital desaparece por la traslación del domicilio de una casa de comercio de un país á otro. El enemigo del comercio nuevo es el comercio establecido. ; Quién estorbó el comercio del Rio de la Plata por espacio de dos siglos, desde 1616 hasta 1778? —El comercio de Sevilla y de Cádiz. ¿Quién se opuso á la libertad de comercio del Rio de la Plata cou la Inglaterra, solicitada en 1809 por los hacen dados de las campañas argentinas? — El comercio de Buenos Aires. Leed al D' Moreno, corifeo de la revolución de mayo contra España, que así lo firmó en faz de ese mismo comercio que hoy mira un competidor en el que vendrá en alas de la li bertad fluvial para toda la Republica Argentina. Guárdese el comercio actual de Buenos Aires de volverá me recer la descripción que hizo el doctor Moreno del comercio bonaerense de 1809. — « Un cuerpo de comercio que siempre o ha levantado el estandarte contra el bien común de los demás B pueblos; que ha sido ignominiosamente convencido ante el » monarca del abuso rastrero de comprar el mal nacional con » cantidades de que no podia disponer. » (Representación de los hacendados de las campañas del Rio de la Plata, pidiendo el comercio libre con la nación inglesa en 1809. ) § V. Continuación del mismo asunto. — Posibilidad del recurso de las contribu ciones en la Confederación. — El impuesto es posible cuando hay materia imponible. Las contribuciones, otro de los manantiales designados por el art. i® de la Constitución para la formación del Tesoro nacional, las contribuciones ¿ pueden dar renta pública en la condición