DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 567 quiza, firmando con la Francia y la Inglaterra, el 10 de julio y con los Estados Unidos el 26 de julio de 1853, tres tratados per petuos de un misino tenor, que consagran la estabilidad irrevo cable del nuevo régimen de geografía política argentina, fundado en la libre navegación de los rios, estipulada y garantida en esos pactos precisamente á ese propósito. Asegurando de ese modo su libre navegación interior, la Con federación ha tenido por objeto abrir y utilizar todos los puer tos, de que estaba dotado su suelo por la obra de la naturaleza, para el comercio di recto con las naciones extranjeras. Léjos de ser injusto este propósito, habia iniquidad en la pretensión de con servar el sistema opuesto, creado por el despotismo económico de la España, y mantenido por Buenos Aires, que no queria per- nntir el comercio directo de las provincias con las naciones ex- ranjeras. La Confederación tomó por ese sistema la condición que tienen todas las naciones. Chile, por ejemplo, poseedor de los puertos de Valparaíso, Caldera, Coquimbo, Valdivia, Talca- huano, Chiloe, etc,, los tiene habilitados todos al comercio ex tranjero. ¿ No daria risa la pretension del puerto de Valparaíso á ser el único de Chile que viera flamear banderas extranjeras? La Francia, la Inglaterra, los Estados Unidos reciben al extran jero por todos sus puertos ; y la República Argentina, teniendo por la naturaleza puertos numerosos, habia de comunicar solo por el Buenos Aires, situado en el lito de la Plata, notadlo, ¡ no federación que en ese sofisma el derecho de gentes servia para encubrir su monopolio heredado al despotismo colonial, entregó sus rios al derecho excepcional, que gobierna las aguas del Rin y del Elba en Alemania, á cuyos rios se asemejan menos el Pa rana y Uruguai que al Mediterráneo y al Adriático (i). ^ Buenos Aires tenia ademas del inconveniente de ser exclu ye d’eRA k "" propiamente, sino en el sentido de ser un lugar rizó al ~ "na ley de 22 de agosto de 1821 auto- en pt 'erno de Rueños Aires para disponer la construcción de un puerto del ** Otra ley de 19 de agosto de 1822, que dispuso la negociación Dü levantado en Inglaterra, designó la construcción del puerto de ^>ios Aires como el principal objeto de su inversion. Y como ella no tuvo