DE LA COXFEDERACION ARGENTINA. 573 cion el servicio de su política exterior, en tiempo de paz y de guerra. Hemos visto que la renta argentina de aduana, cobrada en Buenos Aires, formaba dos terceras partes de la renta total del país (O. Según los presupuestos del gobierno provincial de Buenos Aires, el menor de sus gastos era el que bacía en sostener ­ las relaciones exteriores de la Confederación. Hé aquí su presupuesto de gastos en 18-47, tomado de sus propios documentos ­ : Gobierno 2,750,10.^ ps. papel. Relaciones exteriores 2,462,700 Guerra 27,660,880 Finanzas (hacienda) 26,008,645 Dos millones de papel moneda, en 1847, bacian cien mil pesos ­ plata mas ó menos. Es constante que en esa época la aduana procuraba al gobierno local de Buenos Aires una entrada de mas de tres millones de duros, pagados por la totalidad del pueblo argentino, se entiende, de cuya población forma la de Buenos Aires una parte mas próxima de un quinto que de un tercio. Así el gobierno local de Buenos Aires cobraba á la Confederación ­ cerca de dos millones de pesos fuertes por un servicio que á él le costaba cien mil, y ademas le dispensaba del trabajo de ejercer su soberanía exterior, pues el gobierno de la provincia de Buenos Aires, elegido solo por ella y responsable solo ante ella. (1) En nuenoR Aíres mismo, el 12 de marzo de 1826, el Congreso de ese tiempo dió la siguiente ley, que no sabemos cual otro Congreso la haya derogado : « Art. 1«. Todas las aduanas exteriores ú oficinas de recaudación quedan bajo la inmediata y exclusiva administración de la Presidencia de la República ­ , y toda clase de impuesto sobre lo que se importe en el territorio de la ó lo que de él se exporte, es nacional. » — Esa ley fué dada antes de la Constitución que declaró la unidad indivisible del pais que antes y después fie ella formó l.i Enion del Rio de la Plata ó República Argentina. No toda la obra de ese Congreso quedó sin efecto. El tratado de 1825 con Inglaterra fué ratificiido por él, y rige hasta hoy como ley suprema de la Union. También Teedó en pié su Ley fundamental de 23 de enero de 1825, que reanudó la untan territorial y la integridad nacional argentina, buenos Aires ha reconoctfio vigente esa Ley fundamental del Congreso de 1825 , cuando su gobernador ­ la ha invocado para ratificar el tratado con Inglaterra de 1839 y el iratado con la Francia de 18A0.