576 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO § VI. Continuación del mhmo asunto. — Posibilidad del crédito público como recurso de la Confederación comparativamente á Buenos Aires. Veamos ahora si el crédito público, designado por el artículo ­ 4 de la Constitución como uno de los recursos del Tesoro nacional, puede ser un recurso practicable y posible en la condición ­ con que se ban constituido las provincias de la Confederación. ­ Hay un becbo positivo que servirá en este examen de punto de partida, y es la existencia del crédito público en amplio ejercicio ­ hace treinta y tres años en una parte de la Ilepiiblica. Si el crédito ba podido existir en la provincia de Buenos Aires, organizada sin la República desde 1821, ¿por qué la República organizada sin Buenos Aires no lo podría tener, miéntras dure la excision doméstica becba necesaria por la fuerza de las cosas ? Esto nos hará usar de comparaciones para resolver la cuestión. La Confederación tiene boy doble número de habitantes, que tenia la República entera'con Buenos Aires en 1821, en que dio principio la creación del crédito público local de esa provincia. ­ Hemos visto que la Confederación sin Buenos Aires tiene hoy mas de un millón de habitantes. Allí mismo se publican libros que contienen este dato (t).— El señor Núñez, en su obra sobre el Rio de la Plata, da en 182^ á la República toda medio millón de habitantes, cuya tercera parte formaba la población de la provincia de Buenos Aires. Es dfecir, que esa provincia dio principio á la formación de su crédito público antes de tener ­ doscientos mil habitantes, la quinta parte de la población actual de la Confederación. Donde hay mas población hay mas pagadores, mas responsabilidad, mayor base de crédito. La Confederación tiene boy las ventajas de situación geográfica, ­ para el comercio exterior, que solo tenia Buenos Aires entonces, ­ y otra que nunca existió: la del libre tráfico interior (1) Véase las tablas del señor Maeso, en su traducción anotada del libro de Sir W. Parish, publicada en 1854 en Buenos Aires.