578 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO circulación, como fondos públicos de la provincia de Buenos Aires. Si las demas provincias contribuían con su parte de renta de aduana á satisfacer la deuda local de Buenos Aires, ¿por que no podrían aplicar hoy dia esa misma renta al servicio de su deuda ó crédito público federal? Porque es de notar que, bajo el sistema de aislamiento de las provincias, una parte de sús rentas públicas distraídas en la provincia de su recaudación, contribuía á satisfacer los intereses y á amortizar el capital de la deuda local de Buenos Aires de la manera siguiente. La ley de 30 de octubre de 4821, que creo e sistema de créditopvhlico y caja de amortización de esa provincia, dispuso lo siguiente por su artículo 2 : — « Todos los capitales y réditos asentados en el libro de fondos y rentas públicas son garantizados por todas las rentas directas é indirectas que posee en el dia la provincia de Buenos Aires y poseyere en adelante, por todos sus créditos activos y por todas las propiedades muebles ­ é inmuebles de la provincia, bajo especial hipoteca y con todos los derechos de preferencia en la totalidad de sus capitales y réditos. » ^ .. Sábese que entre las rentas indirectas que Buenos Aires poseía en 1821 y que ha poseído por espacio de treinta años de aislamiento ­ ,'era una de las mas ricas la de aduana, en que se comprenden ­ también como derechos accesorios los de puerto, patentes ­ de navegación, derechos de almacenaje, de faro, de pilotaje ­ , comisos, multas reglamentarias, etc., etc. Siendo el producto ­ de esos impuestos renta nacional en todo sistema de g(^ bierno interior, sea unitario ó federal, y doblemente en un país cuya población total comercia con el extranjero por la aduana del puerto en que se causa dicha renta, so sigue que Buenos Aires pagaba parte de su deuda propia y provincial con rentas pertenecientes à las provincias que lioy forman la Coiifederación. — Ese régimen ha subsistido durante los treinta anos de aislamiento de las provincias; y ha tenido lugar no solo en cuanto á la deuda de fondos públicos , sino también respecto de los otros ramos de la deuda pública de Buenos Aires , en qne todos los pagos de intereses y de amortización vinieron á gravitar por fin sobre la renta de aduana, la mas real y abundante que poseyó Buenos Aires, y que pertenece en sus dos tercios á las provincias extrañas á esa deuda, como lo hemos demostrado mas de una vez.