DE LA CONFF.DEIIACION ABGEXTIMA. 581 3® Á dar aguas corrientes á esta ciudad... (de Buenos Aires). El empréstito fué contraido en Inglaterra nominalmente de un millón de libras esterlinas, al GO por ciento, realizable por acciones, con derecho á cobrar por semestres un interes de 6 por ciento anual, y pagadero el capital con un fondo de cinco uñl libras anuales. Deducidos gastos, comisiones, dividendos por dos años adelantados, el gobierno de Buenos Aires debia recibir seiscientas mil libras en vez de un millón. — Fué emitido ­ al público en junio de 182-4, al precio de 85 por ciento; y oi primer dividendo del semestre se cumplió á fines del mismo año. En diciembre de ese año recien se instaló el Congreso general constituyente de las Pro\incias Unidas del Rio de la Plata. Se ve que antes que la República tuviese una representación connm legislativa, ya el empréstito inglés estaba contraido y puesto en ejercicio por la provincia de Buenos Aires. Todavía en presencia ­ del Congreso expedia el gobernador de Buenos Aires el decreto de 11 de abril de 1825, creando una comisión para la dirección y manejo de loa fondos del empréstito levantado en Lóndrcs por la provincia (eran sus palabras). ¿Qué circunstancia dió lugar á que se pretenda partícipe á la Nación de esa deuda provincial de origen? — La inversión que vino á darse al capital obtenido, se ha contestado. En lugar de contraerse á los objetos provinciales designados en la ley de 19 de agosto de 1822, se destinó á los gastos de la guerra del Brasil, ocurrida poco después. — No imíaguemos si no es Montevideo quien deba pagar lo que costó su independencia ; ni si el Congreso ­ argentino constituyente (como se declaró él mismo por ley de 23 de enero de 1825) podia contraer empréstitos; ni si declaró ­ suyo ó de la Nación el empréstito inglés ; ni si votó por ley el gasto de esa suma, ni si aprobó la cuenta de su inversion. Se sabe la importancia que todo esto tiene en los gobiernos representativos ­ para estimar la nacionalidad de una deuda. Fijénionos solamente en que, si la Nación se hizo responsable de esa suma, solo pudo ser para con la provincia de Buenos Aires, en cuyas arcas estaba ya como tesoro suyo, no para con los prestamistas ingleses, con quienes no trató directamente, pues lio habia sobre qué tratar. Solo podría hacérsela responsable de los tres millones de pesos existentes en el tesoro de Buenos Aires, á que se redujo el préstamo de un millón de libras es-