DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 5115 . En cuanto á la estabilidad del gobierno, es decir, á la paz y al mantenimiento del órden, en que reposa el edificio del crédito ­ y de toda la industria, jamas la Confederación ha tenido garantías comparables á las que hoy aseguran su tranquilidad. La paz es firme y estable hoy dia, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior ­ común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podia existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiria en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla. El gobierno será estable porque tiene elementos reales de p<> der, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas ­ del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse á sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la prov incia que tenia el privilegio exclusivo de la aduana exterior. El comercio directo á que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos á ese comercio directo ­ de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida. § XI. De las várias especies de fondos públicos que pueden componer la deuda de la Confederación. Lo dicho hasta aquí se refiere especialmente al empleo del crédito público eu la celebración de empréstitos directos. Pero si tal empleo es posible, como acabamos de verlo, con fioble razón asiste al gobierno argentino la posibilidad de obtener ­ fondos por el uso de otros empleos del crédito del Estado. bino de ellos consiste en la emisión de títulos que contienen el reconocimiento de una deuda perpétua por parte del Estado, en la cual se obliga á pagar un interes de tanto por ciento periódicamente ­ al tenedor del título de crédito. — Es el sistema