599 DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. término de dos años fijado á la suspension, una ley de la Sala de Buenos Aires de 14 de agosto de 1828 relevó al Banco de la obligación de cambiar sus notas por metálico, sin designación de término, y con la sola garantía de que la emisión de billetes quedaria cerrada en lo futuro hasta el balance de 1® de setiembre ­ de 1827, en que el papel emitido por el Banco asceudia á la cantidad de diez millones doscientos mil pesos. Sin embargo de que al mes siguiente la misma legislatura decretó dos emisiones ­ de billetes, el papel conservó su valor relativo, en fuerza de la declaración que hizo la legislatura de Buenos Aires por ley de 3 de noviembre de 1828, en que la provincia reconoció como suya la deuda contraida con el Banco por el gobierno general ­ y por el de la provincia, la garantizó con todas sus rentas y propiedades, y reconoció el papel como moneda corriente. Los billetes contenían siempre la promesa de pagar su valoren metálico, ­ promesa que, aunque nominal, dejaba la esperanza de un reembolso futuro. Eso duró hasta 1838,en que Bósas, ejerciendo ­ el poder omnímodo de Buenos Aires, declaró disuelto el Banco nacional desde la fecha de su decreto de 30 de mayo de 1836> y mandó comprar á sus accionistas la casa de moneda. Constituido así el gobierno único é inmediato amonedador del papel circulante, dió principio esa moneda al vuelo de ícaro que recorre basta boy ; los billetes dejaron de prometer reembolso, y se redujeron á un simple rcconocimien{o de deuda sin garantía. ­ Pero para tomar ese vuelo, para establecerse y vivir en el aire ese papel , tuvo que andar primero catorce años por una base metálica de mas en ménos positiva, pero siempre verdadera ­ en algún modo. El terror reemplazó á las garantías ; pues una repulsa del papel declarado moneda obligatoria por órden del dictador, se babria considerado delito de rebelión contra la patria, digno del último suplicio. Catorce años de garantías verdaderas ­ y otros catorce de terrorismo, ban dado al papel moneda de Buenos Aires su existencia facticia que boy debe á la costumbre ­ y al imperio de esos antecedentes, que no es fácil repetir. ­ De lo dicho basta aquí resulta, que toda la cuestión de la posibilidad ­ del crédito público para la Confederación se reduce á saber si ella es capaz de pagar los intereses ó rentas de sus fondos ­ públicos, y de gastar sumas menores que esas rentas en la amortización de los capitales de su deuda.