602 SISTEMA ECONÓMICO-Y RENTÍSTICO trado por la necesidad, no había en verdad otro mas adecuado para empezar á sacar el país del aislamiento y dispersion de sus gobiernos provinciales. El tiempo solamente dará los medios de cambiar ese sistema por otro que asegure el vigor del poder central, siendo de notar que él existió bajo el antiguo sistema colonial español, sin que la unidad administrativa interior pa deciese de resultas. CAPÍTULO IV. Principio« y regio« «ognn lo« cuolc« deben ser organizado« lo« recurso« poro la formación del Teworo nacional. En el capítulo anterior hemos visto que son sensatos y prac ticables los recursos admitidos por la Constitución argentina para la formación de su Tesoro nacional. En el presente vamos á ver cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos lecursos para dar abundantes resultados al Tesoro , sin perjudicar las miras de libertad y de progreso en cuyo interes ceden y se vin culan los del mismo fisco, según la Constitución que estudia mos en su sistema de hacienda. Para que el Tesoro llene su destino común con los demas pro pósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe res petar en su formación los principios de que depende ese bieii- Esos principios, que hemos estudiado extensamente en la pri mera y segunda partes de este libro, deben ser recoi dados al frente de este capítulo cómo deben tenerlos a la vista lodo legis lador, todo estadista, todo publicista argentino, cada vez que pongan la mano en la organización de un recurso fiscal ó ren tístico. Es verdad que la tendencia natural de la renta pública es á ser grande y copiosa ; pero en la doctrina económica de la Cons titución argentina, la abundancia de la renta pública dependo del respeto asegurado á los derechos naturales del hombre , en el empleo de sus facultades destinadas á producir los medios de