606 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO medio de protección ni de exclusion, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante?—La Constitución misma lo resuelve ; — aumentando la población y dando ex tension á la libertad de comercio. A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25 : — « El gobierno federal fomentará la inmigración europea ; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y,enseñar las ciencias y las artes. » Como la libertad de entrar, circular y salir del país está ase gurada á las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay duda que la disposición del art. 25, (jue dejo citado, se refiere á la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, á la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las leyes de aduanas reglamentarias del art. 25 deben eximir de todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los mé todos de industria fabril conocidos en el país ; los que conducen á entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas. Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países la Europa civilizada, que no conduzca á la mejora práctica de nuestra sociedad de un modo mas ó ménos directo?— Si las cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos países llamados á mejorar por la acción viva de las cosas de la Europa? — Tal es realmente el carácter y resultado de la con tribución de aduanas : es un gravámen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de re cursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego su tendencia natural y constante debe ser á disminuir su peso como impuesto ; es decir, á dar ensanche á la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general; pues siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular ob-